INSTITUCIONES ESTATURARIAS
ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA
Funciones: Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua Artículo 7. Serán competencias de la AVL: Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos. Fijar, a solicitud de la Generalitat las formas lingüísticamente correctas de la toponimia y la onomástica oficial de la Comunidad Valenciana, para su aprobación oficial. Emitir y difundir informes o dictámenes y realizar los estudios sobre la normativa y la onomástica oficial valenciana, ya sea a iniciativa propia o a requerimiento de las Instituciones Públicas de la Comunidad Valenciana. Velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad. Informar sobre la adecuación a la normativa lingüística de la AVL de los textos producidos por las Instituciones Públicas o que requieran la aprobación oficial, así como de la producción audiovisual de la Comunidad Valenciana. Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat y a las Cortes Valencianas una Memoria Anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y consejos pertinentes para el uso normal del valenciano en cualquiera de sus manifestaciones. Las otras que, dentro del ámbito de sus competencias, le encarguen el Presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano.
Funciones: Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana Artículo 2. Función 1. En el ejercicio de la función consultiva, el Consell Jurídic Consultiu velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, en cuyo conjunto normativo fundamentará el Consell Jurídic Consultiu su dictamen. Excepcionalmente se valorarán aspectos de oportunidad y conveniencia, si así lo solicita expresamente la autoridad consultante. 2. La consulta al Consell Jurídic Consultiu será preceptiva cuando en ésta o en otras Leyes así se establezca, y facultativa, en los demás casos. 3. Los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu no serán vinculantes, salvo que las leyes dispongan lo contrario. 4. Los asuntos sobre los que haya dictaminado el Consell Jurídic Consultiu no podrán remitirse a informe de ningún otro órgano de la administración de La Generalitat (8) . 5. Las disposiciones y resoluciones de la administración sobre asuntos dictaminados por el Consell Jurídic Consultiu, expresarán si se adoptan conforme con su dictamen, o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula «Conforme con el Consell Jurídic Consultiu», en el segundo, la de «oído el Consell Jurídic Consultiu
Funciones: Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura Artículo 5. 1. Específicamente, son funciones del Consejo Valenciano de Cultura: Evacuar los informes o dictámenes, y realizar los estudios que le sean solicitados por las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana. Informar aquellos anteproyectos normativos que por su relevancia, le sean sometidos a consulta. Proponer al presidente de la generalidad la distinción de aquellas personas, entidades o instituciones que se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o promoción de la cultura valenciana. Elaborar y elevar al Consell de la Generalidad una memoria anual en la cual, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones o recomendaciones pertinentes para la defensa y promoción de la lengua y cultura valencianas en cualquiera de sus manifestaciones. Aquellas otras que el Presidente de la Generalidad, la Cortes Valencianas, o el Gobierno Valenciano le encomienden. 2. Para llevar a cabo estas funciones de manera adecuada, el Consejo Valenciano de Cultura, por conducto del Presidente, podrá solicitar de las instituciones culturales, o de aquellas personas que estime conveniente, los antecedentes, informes o documentación que precise.
Funciones: Ley de la Generalitat Valencaiana 11/1988, De 26 de diciembre, del Síndico de Agravios Artículo Primero 1. El Síndico de Agravios es el Alto Comisionado de las Cortes Valencianas, designado por éstas, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Valenciana, en el ámbito de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía y por la presente Ley.
Funciones: Ley de la Generalitat Valencaiana 6/1985, De 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas. Artículo 1 La Sindicatura de Cuentas es el órgano al que, con la máxima iniciativa y responsabilidad, corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera del sector público valenciano, así como de las cuentas que la justifiquen. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. Artículo 5 Son funciones de la Sindicatura de Cuentas: Uno. Por delegación de las Cortes Valencianas: a) El control externo de la gestión económico-financiera del sector público valenciano y de sus cuentas. b) Conocer las auditorías realizadas bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad Valenciana. c) Cuantas funciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, sean convenientes para asegurar adecuadamente el cumplimiento de los principios financieros, de legalidad, de eficacia y de economía, exigibles al sector público. Dos. El asesoramiento a las Cortes Valencianas en las materias propias de su competencia.